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Tributación y Asesoría Fiscal

09 Jan, 18:11


https://x.com/pablogvazquezz/status/1877417912627003805?t=Q-HrztQ7cYTtuCMqRRLc5g&s=35

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09 Jan, 06:50


¿Cómo deberán declarar los autónomos en la RENTA sus cuotas después de la regularización?
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/asi-deberan-declarar-autonomos-cuotas-renta-discrepancias-regularizacion/20250108163240040284.html

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08 Jan, 08:25


https://x.com/jm_salcedo/status/1876523240346063112?t=r4243scTpa9hdSNWpm8_-w&s=35

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07 Jan, 20:54


https://x.com/pablogvazquezz/status/1876733837989806584?t=DffSmAVrc620D_3XlKsWiQ&s=35

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02 Jan, 15:44


https://x.com/pablogvazquezz/status/1874843464267141389?t=ultIxxohII3YIfhp82F2Fg&s=35

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27 Dec, 14:24


Lo comparto aquí

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27 Dec, 14:24


Esto me pasan los asesores q han visto este tema

Tributación y Asesoría Fiscal

27 Dec, 14:24


La medida tomada es totalmente……, anti todo
Y topa para diferir el pago:

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

-En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
-En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
-En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
-En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.

Tributación y Asesoría Fiscal

27 Dec, 14:23


COMUNICADO DE PRENSA

Un despacho/asociación/grupo de asesores fiscales manifiesta su profundo desacuerdo con la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, sobre la devolución del exceso de cotizaciones a Mutualidades Laborales.

[Ciudad], [Fecha] – [Nombre del despacho/asociación/grupo de asesores fiscales] expresa su más enérgico desacuerdo con la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que deja sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciados mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor (22 de diciembre de 2024), en relación con la devolución del exceso de cotizaciones a Mutualidades Laborales, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Consideramos que esta disposición vulnera gravemente los derechos de los contribuyentes afectados por las siguientes razones:

1. Vulneración de la seguridad jurídica y derechos adquiridos: En abril de 2024 se habilitó un procedimiento para solicitar la devolución total y en un único pago de estas cantidades, que en algunos casos superan los 5.000 euros. Numerosos contribuyentes siguieron las instrucciones de la Agencia Tributaria y presentaron sus solicitudes en tiempo y forma. Dejar sin efecto este procedimiento, anulando las solicitudes presentadas y no abonadas, representa un grave atentado contra los derechos adquiridos y genera una profunda inseguridad jurídica. Se ha inducido a los contribuyentes a actuar de una manera concreta para, posteriormente, invalidar sus acciones.

2. Agravio comparativo y discriminación: Resulta inaceptable que algunos contribuyentes ya hayan recibido el abono de las cantidades solicitadas, mientras que otros, habiendo realizado la solicitud en el mismo periodo e incluso antes, ven ahora sus solicitudes anuladas. Esta situación constituye un claro agravio comparativo y una flagrante violación del artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad ante la ley. No existe justificación alguna para esta discriminación entre contribuyentes que se encuentran en la misma situación.

3. Retroactividad de la norma en perjuicio del contribuyente: La aplicación retroactiva de la Disposición Final Décimo Sexta contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Se está aplicando una norma con efectos retroactivos para anular derechos que ya se habían ejercido, lo cual es inconstitucional.

4. Arbitrariedad de la Administración Tributaria: La decisión de anular las solicitudes y modificar el procedimiento de devolución constituye un acto de arbitrariedad por parte de la Administración Tributaria, que actúa en contra de sus propios actos y perjudica directamente a los mutualistas que aún no han recibido las cantidades que les corresponden. Se crea una situación de indefensión para el contribuyente.

5. Perjuicio a un colectivo especialmente vulnerable: Los beneficiarios de estas devoluciones son, en su mayoría, personas mayores de 70 años, muchas de ellas mayores de 85. La decisión de anular las solicitudes y establecer un nuevo procedimiento de solicitud anual entre 2025 y 2028, prorrateando las deducciones, supone una dificultad añadida para este colectivo vulnerable y aumenta el riesgo de que muchos de ellos no puedan ver satisfecho su derecho. Esta medida parece diseñada para dilatar y dificultar el cobro de estas cantidades.

6. Los contribuyentes afectados suponen una fuerza electoral nada desdeñable. El perjuicio a sus intereses que se aprueba con esta norma puede tener consecuencias que, estamos convencidos, ninguna Administración desea.

Por todo lo expuesto, [Nombre del despacho/asociación/grupo de asesores fiscales] exige la rectificación inmediata de la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024 y la restitución del procedimiento original de devolución en un único pago, garantizando así los derechos de todos los contribuyentes afectados.

Tributación y Asesoría Fiscal

27 Dec, 14:23


Asimismo, se reserva el derecho de emprender las acciones legales que considere oportunas para la defensa de los intereses de sus clientes.

Contacto:

[Nombre y cargo de la persona de contacto]

[Teléfono]

[Correo electrónico]

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27 Dec, 14:23


Un grupo de asesores ha elaborado está nota informativa a raíz de la modificación operada en el tema de los mutualistas

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25 Dec, 19:31


https://x.com/pablogvazquezz/status/1872001705577181215?t=USJy6rkGBZgL7oC3wudKkA&s=35

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19 Dec, 12:13


https://x.com/pablogvazquezz/status/1869717549727842607?t=SIGhwCTPek05ajDP7FZ7fA&s=35

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03 Dec, 17:58


https://x.com/pablogvazquezz/status/1864000694870774058?t=n7QGIAXsJUvOwhbUlpKtfA&s=35

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29 Nov, 14:05


https://x.com/pablogvazquezz/status/1862497946274521499?t=U1SFF06jSl1eKU7lSkRXCQ&s=35

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24 Nov, 17:27


https://x.com/pablogvazquezz/status/1860736448078487645?t=wSm1StEHKkwI0XCCuCIkzg&s=35

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22 Nov, 11:48


https://x.com/pablogvazquezz/status/1859922627650797740?t=gSUp5-ZZ5Yzrd6_dqzANtw&s=35

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19 Nov, 08:08


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07 Nov, 14:05


El TJUE permite denegar el perdón de deuda a personas con multas antiguas con Hacienda o derivaciones de responsabilidad
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13072799/11/24/el-tjue-permite-denegar-el-perdon-de-deuda-a-personas-con-multas-con-hacienda-o-derivaciones-de-responsabilidad.html

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04 Nov, 11:20


https://x.com/pablogvazquezz/status/1853396257412161640?t=FP7Z9QliRSVbVc0wi6_NDw&s=35

Tributación y Asesoría Fiscal

04 Nov, 09:30


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un pan considerado especial de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, tiene derecho al IVA superreducido del 4 % que la Ley de IVA fija para el pan común. El tribunal concluye que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.
La razón de la decisión del Supremo es que la exclusión de dicho pan especial del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio. El pan era considerado especial por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común.
El alto tribunal estima el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como ‘baguettes’, y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.
El Supremo le da la razón y señala que, conforme a la doctrina del TJUE, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia, la diferencia entre tipos de gravamen que no atienda a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
Para la Sala, el desenlace del problema es que el pan baguette ofrecido por la recurrente merece ser considerado pan común a efectos del artículo 91.Dos de la Ley del IVA. Primero, porque no existe diferencia sustancial, que haya quedado establecida por la Administración para negar el tipo muy reducido de gravamen que la contribuyente incluyó en su autoliquidación, entre el pan que nos ocupa y el que la Administración y la Sala de instancia considera, por oposición, pan común.
Segundo, porque la incorporación de una irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe entender que sea perceptible por el consumidor ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal, como no es un elemento diferenciador en el producto respecto del que sí es merecedor del tipo del 4 %.
Asimismo, señala el tribunal que al no diferenciar la Ley del IVA entre estas dos distintas clases de pan que derivan de la aplicación de la norma higiénico-sanitaria -la Ley del IVA solo podría avalar esa distinción partiendo de la expresión pan común, que el art. 91. Dos utiliza- “no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad. En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable”.
Por todo ello, el Supremo declara doctrina jurisprudencial que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 %-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos

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03 Nov, 18:46


https://x.com/pablogvazquezz/status/1853146536408240618?t=nYkkv77e8tSASXCWReR3qg&s=35

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31 Oct, 07:38


https://x.com/pablogvazquezz/status/1851886609345445957?t=erts1UUJls5Y7dP-q5_Y0A&s=35

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31 Oct, 07:38


https://x.com/pablogvazquezz/status/1851891425715073114?t=p-4XKmbnXYut03UWlVZXKg&s=35

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30 Oct, 11:05


https://x.com/pablogvazquezz/status/1851515630337306843?t=E2YokGVB0JwJX6iKjNXdyQ&s=35

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30 Oct, 09:46


¡Vaya bofetón! | Noticias La Marina Plaza
https://lamarina.eldiario.es/2024/10/28/vaya-bofeton/

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28 Oct, 10:19


https://x.com/pablogvazquezz/status/1850844819423109188?t=GXqpYjNXcefRn8cmxMGovA&s=35

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23 Oct, 19:55


https://x.com/pablogvazquezz/status/1849100448302555345?t=_9QTMTKSgHrljNeUUX1j7Q&s=35

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22 Oct, 07:16


Responsabilidad tributaria y elemento subjetivo (y II) - Nuria Puebla | Abogada Madrid
https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-elemento-subjetivo-y-ii/

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22 Oct, 06:44


¿Es la tesorería un activo afecto?
https://www.politicafiscal.es/equipo/antonio-duran-sindreu/es-la-tesoreria-un-activo-afecto

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21 Oct, 09:46


Interesante resolución del TEAR Madrid

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21 Oct, 09:45


Vehículo no matriculado en España: la prueba de Hacienda
https://www.josemariasalcedo.com/vehiculo-no-matriculado-espana/

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17 Oct, 20:34


https://x.com/pablogvazquezz/status/1847013243216171281?t=WinJ7Zqh5suc8Tmh0zB-6g&s=35

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15 Oct, 19:50


La Agencia no, el Ministerio (los políticos)

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15 Oct, 19:49


https://x.com/pablogvazquezz/status/1846254276794016008?t=SwVFcgeDRXxxIUr6vWhiGg&s=09

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07 Oct, 21:15


https://x.com/pablogvazquezz/status/1843398005313155082?t=LhRb6LIjhjkZTf2bdknrbg&s=35

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05 Oct, 10:51


https://x.com/pablogvazquezz/status/1842517727530881289?t=n31SFCnDMRIluYqFxeYkbw&s=35

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01 Oct, 14:29


https://x.com/pablogvazquezz/status/1841112757892223040?t=BD2D1z4UQsQwt4bZE5kDTw&s=35

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29 Sep, 16:26


https://x.com/pablogvazquezz/status/1840427519507329235?t=dwIpsQq-y29KOJcm95jlbQ&s=35

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21 Sep, 15:38


https://x.com/pablogvazquezz/status/1837468299002593542?t=nHdxSGbeFT3hJNTBHQ67Eg&s=35

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19 Sep, 07:08


Pestañas recientes
https://www.nuriapuebla.com/blog/militares-en-el-extranjero-y-exencion-del-7p-en-el-irpf/

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19 Sep, 07:01


El valor de referencia de Catastro recibe su primer mazazo judicial — idealista/news
https://www.idealista.com/news/opinion/jose-maria-salcedo/2024/09/19/819859-el-valor-de-referencia-de-catastro-recibe-su-primer-mazazo-judicial

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18 Sep, 16:24


https://x.com/pablogvazquezz/status/1836440691112611914?t=54XxDqzkhr8m_JFatgvT9w&s=35

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17 Sep, 15:09


https://x.com/pablogvazquezz/status/1836057033549693274?t=xoGEjSG7Levo9zZnbin5IQ&s=35

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14 Sep, 17:31


Cuadro de tributación de cesión de bienes a cambio de pensión - Alberto Valiño
https://albertovalino.com/cuadro-de-tributacion-de-cesion-de-bienes-a-cambio-de-pension/

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14 Sep, 17:31


https://x.com/albervalino/status/1834898961267621889?t=ZKNliBWYedvI9BxP24E3iA&s=35

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13 Sep, 07:34


https://x.com/pablogvazquezz/status/1834462408544321581?t=XoVIvsVtQFzdAvomWxVeJQ&s=35