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28 Jan, 10:52


El sistema sancionador tributario objetivo español
https://www.politicafiscal.es/equipo/pablo-gonzalez-vazquez/el-sistema-sancionador-tributario-objetivo-espanol

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21 Jan, 11:12


https://x.com/pablogvazquezz/status/1881642334150099102?t=h1EjZYJW4XEYEpBqx_2jVA&s=09

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17 Jan, 07:09


A los autónomos les saldrá más caro traspasar sus negocios a partir de este año
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/autonomos-saldra-mas-caro-traspasar-negocios-ano-nueva-subida-impuestos/20250116142428040426.html

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12 Jan, 16:12


Compartir Calendario_del_contribuyente_2025.pdf

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12 Jan, 16:10


Además, los empresarios o profesionales destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a comunicar de forma electrónica a la solución pública de facturación electrónica el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Además, se establece la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE, 24-12-2024).
En IRPF, y con efectos desde el 1-1-2025, se eleva a 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros) la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de IRPF.
Además, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
También se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos; así como los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA será desde el 25-12-2024 hasta el 31-1-2025. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024; también se podrán modificar las renuncias o revocaciones solicitadas en esas fechas, hasta el 31-12-2025.
En IVA también se introducen determinadas medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes.
Con efectos desde el 1-1-2025, se prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades.
Se incluye a los artistas del arte sacro en el grupo 861 del IAE.
Se establecen nuevos coeficientes para calcular la plusvalía municipal para 2025.
Se retrasa hasta el 1-4-2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2024, que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo del impuesto.
También se establece el régimen fiscal aplicable al desarrollo y celebración de las finales de la “UEFA Champions League Femenina 2024” y de la “UEFA Europa League 2025”.

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12 Jan, 16:10


Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE, 24-12-2024).
Se crea este nuevo gravamen temporal energético para 2025, que satisfarán determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos.
Los importes de la prestación del gravamen y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se minorarán en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas, en las condiciones establecidas en la norma.
La obligación de pago nacerá el 1-1-2025 y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de 2025; si bien se prevé un pago anticipado del 50 % de la cantidad a satisfacer, el cual se deberá ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025.
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2025, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE, 24-12-2024).
Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE, 24-12-2024).
Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289 (BOE, 31-12-2024).
Esta norma modifica las declaraciones informativas 172, 182, 192, 193, 194, 345, 346 y 721.
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOE, 31-12-2024).
Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (BOE, 31-12-2024).
Decreto-ley 10/2024, de 26 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio. Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE, 31-12-2024).
Se mantiene la vigencia de la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada en 2022 mientras se mantenga vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (BOE, 31-12-2024).

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12 Jan, 16:10


Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa de la Comunitat Valenciana (BOE, 1-1-2025).
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE, 3-1-2025).
Esta norma modifica, entre otras, la Ley de IRPF. Se extiende la exención prevista para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales del artículo 7.d) de la Ley de IRPF a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Además, se exige que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño, que para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero neutral y que este último se haya elevado a escritura pública, al tiempo que se establece una cuantía máxima exenta que toma como referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente, se revisa el artículo 7.e) de la ley con la finalidad de evitar cualquier duda interpretativa e incrementar la seguridad jurídica, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Por último, también se modifica el artículo 7.k) con la finalidad de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia (BOE, 6-1-2025).
Esta norma modifica, entre otras, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio. Así, se contempla una deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico de acuerdo con la presente ley y una deducción aplicable a la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que fueran necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables en áreas empresariales

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12 Jan, 16:10


Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE, 21-12-2024).
Esta norma regula el Impuesto Complementario, tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se aplica sobre todo el territorio español, estructurado a través de unas reglas interconectadas y de aplicación obligatoria. La configuración del Impuesto Complementario se sustenta sobre tres modalidades, las dos primeras responden a la regla de inclusión de rentas y la tercera a la regla de beneficios insuficientemente gravados: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
Este impuesto solo se aplica a las entidades radicadas en territorio español que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea, al menos, de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo.
Con carácter general, tendrán la consideración de contribuyentes las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional radicadas en España, si bien quienes deberán, por imperativo legal, y en lugar del contribuyente, cumplir la obligación tributaria principal, así como la obligación formal inherente al pago del impuesto (presentación de la autoliquidación), son aquellas entidades constitutivas identificadas por el legislador en calidad de sustituto del contribuyente.
Además, a través de esta norma se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Se trata de un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español.
En IRPF, y en relación a las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética, se establece que se entenderán enmarcadas en el Componente 2 «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, las deducciones en el IRPF aprobadas por las Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan por objeto la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar mejoras de la eficiencia energética, acreditadas a través del correspondiente certificado, de la vivienda habitual o de la arrendada que satisfaga la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria, así como de los edificios de uso predominante residencial.
Además, se modifican las escalas de gravamen del ahorro, así como la escala de gravamen aplicable al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Además, se añade una disposición adicional sobre los rendimientos de actividades artísticas obtenidas de manera excepcional.
Se establecen una serie de exenciones del pago del IRPF y del ISD por las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y los daños materiales que aquellos hayan sufrido con ocasión de la DANA acaecida en 2024, hasta el límite de los daños certificados, integrándose las cantidades percibidas por los trabajadores en la base imponible en la parte en que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora.

Tributación y Asesoría Fiscal

12 Jan, 16:10


Además, se modifica la Ley de IVA, así como el reglamento de este impuesto, con el fin de introducir cambios en relación a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes.
En cuanto a los Impuestos Especiales, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, para crear el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos u otros Productos relacionados con el tabaco.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se añade los gastos de contabilización del Impuesto Complementario al supuesto de no consideración de gasto deducible, y se incrementa la reducción por reserva de capitalización hasta el 20 %.
En relación a los tipos de gravamen, se aprueba una escala con dos tramos de base imponible para las empresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros. Además, en el caso de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros, a los efectos de determinar la cuota líquida mínima, el porcentaje será el resultado de multiplicar la nueva escala del artículo 29.1 LIS por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.
Asimismo, se establecen límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2024; se modifican las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal para los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025 y, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2024, se indica que la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1-1-2013, se integre, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2024.
Además, esta norma modifica, entre otras:
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Los cambios afectan a las cantidades destinadas a la reserva de inversiones y de elementos patrimoniales.
La Ley General Tributaria, para incorporar las comprobaciones del Impuesto Complementario entre los supuestos del plazo de duración ampliado a 27 meses de las actuaciones inspectoras.
El Plan General de Contabilidad, con el objeto de establecer una excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivados de la implementación de la Ley por la que se establece el Impuesto Complementario.
El Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; con el objeto de establecer una excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivados de la implementación de la Ley por la que se establece un Impuesto Complementario.
La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Se añade una disposición para establecer que la AEAT desarrollará y gestionará una solución pública de facturación electrónica que preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a esta ley.
Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, deberán remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública.

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12 Jan, 16:10


Revista de legislación

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12 Jan, 16:09


Actualidad Tributaria
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se han prorrogado automáticamente por segundo año consecutivo. El Gobierno desea aprobar los presupuestos del año 2025 en el primer semestre del año.
Se ha publicado en la página web de la AEAT el calendario del contribuyente 2025. La principal novedad es la presentación del Modelo 283. "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears" hasta el 30 de junio para los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del IRPF de 2024, o hasta el 25 de julio para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024, siempre que el cuyo período impositivo coincida con el año natural.
En cuanto a la Campaña de la Renta, esta se iniciará el 2 de abril y finalizará el 30 de junio de 2025. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono, y entre el 2 y el 30 de junio de 2025 podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas. No obstante, el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finalizará el 25 de junio

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09 Jan, 18:11


https://x.com/pablogvazquezz/status/1877417912627003805?t=Q-HrztQ7cYTtuCMqRRLc5g&s=35

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09 Jan, 06:50


¿Cómo deberán declarar los autónomos en la RENTA sus cuotas después de la regularización?
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/asi-deberan-declarar-autonomos-cuotas-renta-discrepancias-regularizacion/20250108163240040284.html

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08 Jan, 08:25


https://x.com/jm_salcedo/status/1876523240346063112?t=r4243scTpa9hdSNWpm8_-w&s=35

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07 Jan, 20:54


https://x.com/pablogvazquezz/status/1876733837989806584?t=DffSmAVrc620D_3XlKsWiQ&s=35

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02 Jan, 15:44


https://x.com/pablogvazquezz/status/1874843464267141389?t=ultIxxohII3YIfhp82F2Fg&s=35

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27 Dec, 14:24


Lo comparto aquí

Tributación y Asesoría Fiscal

27 Dec, 14:24


Esto me pasan los asesores q han visto este tema

Tributación y Asesoría Fiscal

27 Dec, 14:24


La medida tomada es totalmente……, anti todo
Y topa para diferir el pago:

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

-En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
-En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
-En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
-En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.

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27 Dec, 14:23


COMUNICADO DE PRENSA

Un despacho/asociación/grupo de asesores fiscales manifiesta su profundo desacuerdo con la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, sobre la devolución del exceso de cotizaciones a Mutualidades Laborales.

[Ciudad], [Fecha] – [Nombre del despacho/asociación/grupo de asesores fiscales] expresa su más enérgico desacuerdo con la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que deja sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciados mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor (22 de diciembre de 2024), en relación con la devolución del exceso de cotizaciones a Mutualidades Laborales, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Consideramos que esta disposición vulnera gravemente los derechos de los contribuyentes afectados por las siguientes razones:

1. Vulneración de la seguridad jurídica y derechos adquiridos: En abril de 2024 se habilitó un procedimiento para solicitar la devolución total y en un único pago de estas cantidades, que en algunos casos superan los 5.000 euros. Numerosos contribuyentes siguieron las instrucciones de la Agencia Tributaria y presentaron sus solicitudes en tiempo y forma. Dejar sin efecto este procedimiento, anulando las solicitudes presentadas y no abonadas, representa un grave atentado contra los derechos adquiridos y genera una profunda inseguridad jurídica. Se ha inducido a los contribuyentes a actuar de una manera concreta para, posteriormente, invalidar sus acciones.

2. Agravio comparativo y discriminación: Resulta inaceptable que algunos contribuyentes ya hayan recibido el abono de las cantidades solicitadas, mientras que otros, habiendo realizado la solicitud en el mismo periodo e incluso antes, ven ahora sus solicitudes anuladas. Esta situación constituye un claro agravio comparativo y una flagrante violación del artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el principio de igualdad ante la ley. No existe justificación alguna para esta discriminación entre contribuyentes que se encuentran en la misma situación.

3. Retroactividad de la norma en perjuicio del contribuyente: La aplicación retroactiva de la Disposición Final Décimo Sexta contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Se está aplicando una norma con efectos retroactivos para anular derechos que ya se habían ejercido, lo cual es inconstitucional.

4. Arbitrariedad de la Administración Tributaria: La decisión de anular las solicitudes y modificar el procedimiento de devolución constituye un acto de arbitrariedad por parte de la Administración Tributaria, que actúa en contra de sus propios actos y perjudica directamente a los mutualistas que aún no han recibido las cantidades que les corresponden. Se crea una situación de indefensión para el contribuyente.

5. Perjuicio a un colectivo especialmente vulnerable: Los beneficiarios de estas devoluciones son, en su mayoría, personas mayores de 70 años, muchas de ellas mayores de 85. La decisión de anular las solicitudes y establecer un nuevo procedimiento de solicitud anual entre 2025 y 2028, prorrateando las deducciones, supone una dificultad añadida para este colectivo vulnerable y aumenta el riesgo de que muchos de ellos no puedan ver satisfecho su derecho. Esta medida parece diseñada para dilatar y dificultar el cobro de estas cantidades.

6. Los contribuyentes afectados suponen una fuerza electoral nada desdeñable. El perjuicio a sus intereses que se aprueba con esta norma puede tener consecuencias que, estamos convencidos, ninguna Administración desea.

Por todo lo expuesto, [Nombre del despacho/asociación/grupo de asesores fiscales] exige la rectificación inmediata de la Disposición Final Décimo Sexta de la Ley 7/2024 y la restitución del procedimiento original de devolución en un único pago, garantizando así los derechos de todos los contribuyentes afectados.

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27 Dec, 14:23


Asimismo, se reserva el derecho de emprender las acciones legales que considere oportunas para la defensa de los intereses de sus clientes.

Contacto:

[Nombre y cargo de la persona de contacto]

[Teléfono]

[Correo electrónico]

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27 Dec, 14:23


Un grupo de asesores ha elaborado está nota informativa a raíz de la modificación operada en el tema de los mutualistas

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25 Dec, 19:31


https://x.com/pablogvazquezz/status/1872001705577181215?t=USJy6rkGBZgL7oC3wudKkA&s=35

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19 Dec, 12:13


https://x.com/pablogvazquezz/status/1869717549727842607?t=SIGhwCTPek05ajDP7FZ7fA&s=35

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03 Dec, 17:58


https://x.com/pablogvazquezz/status/1864000694870774058?t=n7QGIAXsJUvOwhbUlpKtfA&s=35

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29 Nov, 14:05


https://x.com/pablogvazquezz/status/1862497946274521499?t=U1SFF06jSl1eKU7lSkRXCQ&s=35

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24 Nov, 17:27


https://x.com/pablogvazquezz/status/1860736448078487645?t=wSm1StEHKkwI0XCCuCIkzg&s=35

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22 Nov, 11:48


https://x.com/pablogvazquezz/status/1859922627650797740?t=gSUp5-ZZ5Yzrd6_dqzANtw&s=35

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19 Nov, 08:08


https://x.com/pablogvazquezz/status/1858784152021045631?t=w27OTfbBWZHtut3S1XdRfw&s=35

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07 Nov, 14:05


El TJUE permite denegar el perdón de deuda a personas con multas antiguas con Hacienda o derivaciones de responsabilidad
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13072799/11/24/el-tjue-permite-denegar-el-perdon-de-deuda-a-personas-con-multas-con-hacienda-o-derivaciones-de-responsabilidad.html

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04 Nov, 11:20


https://x.com/pablogvazquezz/status/1853396257412161640?t=FP7Z9QliRSVbVc0wi6_NDw&s=35

Tributación y Asesoría Fiscal

04 Nov, 09:30


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un pan considerado especial de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, tiene derecho al IVA superreducido del 4 % que la Ley de IVA fija para el pan común. El tribunal concluye que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.
La razón de la decisión del Supremo es que la exclusión de dicho pan especial del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio. El pan era considerado especial por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común.
El alto tribunal estima el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como ‘baguettes’, y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.
El Supremo le da la razón y señala que, conforme a la doctrina del TJUE, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia, la diferencia entre tipos de gravamen que no atienda a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
Para la Sala, el desenlace del problema es que el pan baguette ofrecido por la recurrente merece ser considerado pan común a efectos del artículo 91.Dos de la Ley del IVA. Primero, porque no existe diferencia sustancial, que haya quedado establecida por la Administración para negar el tipo muy reducido de gravamen que la contribuyente incluyó en su autoliquidación, entre el pan que nos ocupa y el que la Administración y la Sala de instancia considera, por oposición, pan común.
Segundo, porque la incorporación de una irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe entender que sea perceptible por el consumidor ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal, como no es un elemento diferenciador en el producto respecto del que sí es merecedor del tipo del 4 %.
Asimismo, señala el tribunal que al no diferenciar la Ley del IVA entre estas dos distintas clases de pan que derivan de la aplicación de la norma higiénico-sanitaria -la Ley del IVA solo podría avalar esa distinción partiendo de la expresión pan común, que el art. 91. Dos utiliza- “no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad. En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable”.
Por todo ello, el Supremo declara doctrina jurisprudencial que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 %-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos

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03 Nov, 18:46


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31 Oct, 07:38


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31 Oct, 07:38


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30 Oct, 11:05


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30 Oct, 09:46


¡Vaya bofetón! | Noticias La Marina Plaza
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28 Oct, 10:19


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23 Oct, 19:55


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22 Oct, 07:16


Responsabilidad tributaria y elemento subjetivo (y II) - Nuria Puebla | Abogada Madrid
https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-elemento-subjetivo-y-ii/

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22 Oct, 06:44


¿Es la tesorería un activo afecto?
https://www.politicafiscal.es/equipo/antonio-duran-sindreu/es-la-tesoreria-un-activo-afecto

Tributación y Asesoría Fiscal

21 Oct, 09:46


Interesante resolución del TEAR Madrid

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21 Oct, 09:45


Vehículo no matriculado en España: la prueba de Hacienda
https://www.josemariasalcedo.com/vehiculo-no-matriculado-espana/

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17 Oct, 20:34


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15 Oct, 19:50


La Agencia no, el Ministerio (los políticos)

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15 Oct, 19:49


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07 Oct, 21:15


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05 Oct, 10:51


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01 Oct, 14:29


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29 Sep, 16:26


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21 Sep, 15:38


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19 Sep, 07:08


Pestañas recientes
https://www.nuriapuebla.com/blog/militares-en-el-extranjero-y-exencion-del-7p-en-el-irpf/

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19 Sep, 07:01


El valor de referencia de Catastro recibe su primer mazazo judicial — idealista/news
https://www.idealista.com/news/opinion/jose-maria-salcedo/2024/09/19/819859-el-valor-de-referencia-de-catastro-recibe-su-primer-mazazo-judicial

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18 Sep, 16:24


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17 Sep, 15:09


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14 Sep, 17:31


Cuadro de tributación de cesión de bienes a cambio de pensión - Alberto Valiño
https://albertovalino.com/cuadro-de-tributacion-de-cesion-de-bienes-a-cambio-de-pension/

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14 Sep, 17:31


https://x.com/albervalino/status/1834898961267621889?t=ZKNliBWYedvI9BxP24E3iA&s=35

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13 Sep, 07:34


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