ón, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación y otros que lo requieran.
—¿Cuáles son los derechos de los pluriempleados?
—Estos trabajadores tienen los derechos establecidos en el Código de Trabajo, su artículo 2, y en correspondencia con la relación laboral que establezcan con cualquiera de los actores económicos aprobados. En cualquier caso, por cada uno de los empleos tienen derecho al salario, a la capacitación y superación, al descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas, a la seguridad y salud en el trabajo, a la protección de la seguridad social, a la licencia por maternidad y los demás beneficios que otorga la legislación laboral.
—Hay quienes, además de su puesto, cubren el de otro compañero que está de misión o se fue del país, pero no se le reconoce esta condición como pluriempleo. ¿Pudiera reconocérsele?
—Depende. Si lo que se ejecuta es una redistribución de las tareas en su área de trabajo y no se formaliza otra relación laboral, no le corresponde remuneración por eso, ya que el empleador está facultado para ajustar las funciones de trabajo y asignar tareas para el cumplimiento de sus objetivos de trabajo. Como ya se expresó, para aplicar el pluriempleo en la misma entidad está la condición de que no coincidan los horarios.
«Si el trabajador cumple su jornada habitual y requiere más tiempo para asumir estas funciones, pudiera considerarse siempre que se establezca el correspondiente contrato de trabajo y se controle adecuadamente. Lo otro que habría que ver es que la plantilla de la entidad sea racional y que la carga del trabajador realmente sea para una jornada completa. En otro caso, si se formaliza la relación de trabajo en otro puesto laboral, en horario diferente y con otras funciones, tiene derecho el trabajador a los beneficios del cargo correspondientes al segundo contrato».
—¿Existen excepciones para ejercer esta modalidad de empleo?
—Como ya se mencionó, se exceptúan los cuadros y funcionarios; técnicos y profesionales de Salud y la investigación; maestros, profesores, contralores y auditores. Desempeñar otro cargo o empleo
remunerado requiere autorización de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso, de lo que deben cerciorarse las autoridades facultadas, antes de concertar el contrato, con excepción de los cargos docentes, de investigación científica u otros que les sean aprobados por dicha autoridad.
—¿Pueden las personas contratarse con varios actores económicos?
—El Código de Trabajo es aplicable a todos los sectores de la economía y los actores económicos en su condición de empleador tienen la responsabilidad de aplicarlo. En este caso, sí pueden siempre que cumplan la legislación laboral vigente. Esta es una categoría que no es precisa en la legislación vigente, pero sí es posible. De hecho, como ya mencionamos, las estadísticas son representativas al contemplar casos de trabajadores que lo hacen.
—¿Cómo es el pago de quienes están pluriempleados? ¿Puede ser el salario completo de la plaza que ocupa?
—En cada una de las plazas en las que esté contratado, el trabajador recibe la remuneración en correspondencia con el tipo de contrato, la forma de pago que se utilice y con la cantidad de horas trabajadas.
—¿Puede un economista o consultor jurídico ejercer el pluriempleo en la misma actividad, es decir las mismas funciones que realiza en la empresa en otra entidad estatal o privada?
—Sí, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
—¿Cuáles son los niveles de aprobación del pluriempleo?
—En principio no se requiere ningún nivel de aprobación, salvo si fuese un requisito del cargo o, si como se explicó anteriormente, el trabajador se desempeñe en alguno de los cargos que requieren la aprobación del empleador de su empleo principal.
—¿Dentro del mismo centro una persona puede acogerse al pluriempleo? ¿Hasta cuántas horas son permitidas?
—Sí. En cuanto a las horas no están establecidas actualmente, aunque el empleador es responsable de la seguridad y salud del trabajador, así como el respeto a los