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Todo sobre el trámite de asilo en España.

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nPRIXLINE es un canal de Telegram dedicado a proporcionar información detallada sobre el trámite de asilo en España. Con el username @prixlinersasilo, este canal se ha convertido en una fuente confiable para aquellos que buscan orientación y recursos para iniciar el proceso de solicitud de asilo en el país

Desde los requisitos y documentos necesarios hasta los plazos y procedimientos, PRIXLINE ofrece a sus seguidores una guía paso a paso para navegar por el complejo proceso de asilo en España. Con un equipo de expertos en inmigración y asilo, el canal brinda consejos útiles y respuestas a preguntas frecuentes para garantizar que sus seguidores estén bien preparados y informados en cada etapa del proceso

Si estás buscando asesoramiento profesional y actualizado sobre cómo solicitar asilo en España, no busques más. Únete a PRIXLINE en Telegram y descubre todo lo que necesitas saber para iniciar tu viaje hacia una vida segura y protegida en España. ¡No esperes más, únete hoy mismo y toma el primer paso hacia un futuro mejor!

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04 Jan, 19:22


https://espanaabogados.com/wp-content/uploads/2025/01/[email protected]

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18 Dec, 18:33


https://espanaabogados.com/wp-content/uploads/2024/12/[email protected]

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15 Dec, 15:52


La única opción para no tener que esperar ni 6 meses ni 2 años es que renuncie al asilo y que además pueda presentar un arraigo por formación o social (dependiendo del tiempo que lleve en España) ANTES del 20 de mayo de 2025. Para ello, debe poder cumplir con los requisitos del arraigo del reglamento actual (al antiguo, no el nuevo) para solicitarlo.
Si llega al 20 de mayo y no tiene una resolución o sentencia FIRME, la espera será de 2 años.
Si llega al 20 de mayo y antes de esa fecha recibe una resolución o sentencia, y no las recurre, entonces entra en el período transitorio de 6 meses para solicitar el arraigo.

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15 Dec, 10:03


Si te ves los últimos vídeos, el desistimiento no te lo tienen que aceptar, ya que es decisión tuya, tanto el pedirlo como el renunciar al mismo… 👇

El derecho de desistimiento de una solicitud de asilo en España se encuentra amparado en el marco normativo del Reglamento de la Ley de Asilo y Protección Subsidiaria (Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Reglamento de la Ley de Asilo:
El artículo 21 del Real Decreto 203/1995 establece que el solicitante puede desistir voluntariamente de su solicitud en cualquier momento del procedimiento, lo cual implica que se entiende que ya no desea continuar con el proceso.
2. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:
• El artículo 93 regula el desistimiento y renuncia en procedimientos administrativos. En el caso del desistimiento, este tiene efectos inmediatos desde el momento en que se comunica por escrito o se manifiesta de forma expresa.
• La administración no tiene que aceptar ni resolver el desistimiento, ya que no es una decisión sujeta a autorización, sino una manifestación unilateral de voluntad del solicitante.

Por lo tanto, la decisión de desistir de una solicitud de asilo en España no requiere una aprobación formal por parte de las autoridades, ya que es un derecho del solicitante que tiene efecto directo e inmediato al momento de comunicarse.

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03 Dec, 11:33


claro que puedes desistir …

El derecho a desistir de una solicitud de asilo o protección internacional en España está reconocido en el artículo 11 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria. Este artículo establece que el solicitante puede retirar voluntariamente su solicitud en cualquier momento del procedimiento, debiendo hacerlo constar de manera explícita.

Además, el artículo 22 del Reglamento UE 604/2013 (Dublín III), que regula la determinación del Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo, contempla el impacto del desistimiento en el procedimiento cuando una persona decide no continuar con su solicitud.

Si estás considerando ejercer este derecho, te recomendaría informar formalmente por escrito ante la oficina de extranjería correspondiente o la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

Encuentras el formulario de desistimiento y la dirección tanto física como electrónica para hacerlo aquí 👉🏻👉🏻 https://t.me/prixlinersasilo

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03 Dec, 00:02


SOLUCIONES para solicitantes de asilo y de la esa

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03 Dec, 00:02


Soluciones al Maldito 👹Reglamento

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02 Dec, 23:58


Urge que desistas y apliques a un arraigo del reglamento actual. Si te ganan los tiempos después del 20 de mayo del 2025, tendrás que esperar 2 años irregular!!!

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02 Dec, 13:33


Para las personas que les parezca envíar el oficio a la oficina de asilo y refugio pueden soportar su solicitud en el artículo 18 numeral 1 literal e ley 12 de 2009de los derechos del solicitante de protección internacional.

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02 Dec, 11:30


https://espanaabogados.com/wp-content/uploads/2024/12/[email protected]

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30 Nov, 12:33


Aquí puedes presentar la solicitud telemáticamente.⬇️
https://reg.redsara.es/
EA0019195- es el código de la S.G de protección internacional donde diriges la solicitud. Te lo van a solicitar cuando estés llegando el formulario.
Al terminar puedes descargar el justificante de presentación que te vale para presentar si estás pendiente de algún arraigo.
Después de presentarla te notificarán por correo electrónico y con un sms a tu móvil del 060 que has presentado la solicitud y será tramitada.

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30 Nov, 10:48


Para enviar un escrito de forma telemática a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) en España utilizando tu certificado digital, sigue estos pasos:

1. Accede a la Sede Electrónica del Ministerio del Interior

• Ingresa a la página oficial de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior.

2. Elige la opción “Registro Electrónico”

• Busca la opción de Registro Electrónico o Presentación de escritos y solicitudes.
• Selecciona el trámite que corresponda o utiliza el formulario genérico si no encuentras uno específico.

3. Identifícate con tu certificado digital

• Inicia sesión seleccionando el método de identificación con certificado digital o Cl@ve PIN.

4. Rellena los datos del formulario

• Completa el formulario, indicando tus datos personales y el asunto del escrito.
• En el campo de destino, selecciona Oficina de Asilo y Refugio o el organismo correspondiente.

5. Adjunta el escrito

• Sube tu escrito en formato PDF y cualquier documentación adicional requerida. Asegúrate de que los documentos estén firmados electrónicamente si es necesario.

6. Envía y guarda el justificante

• Revisa los datos y envía el formulario.
• Descarga y guarda el justificante de presentación, ya que es la prueba de que has realizado el envío.

Alternativa: Registro Electrónico Común (REC)

Si no encuentras la opción específica para la OAR, puedes usar el Registro Electrónico Común (REC).
• Selecciona el organismo destinatario como Ministerio del Interior y especifica que el escrito es para la Oficina de Asilo y Refugio en el asunto.

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29 Nov, 12:50


Sandra, puedes dirigirlo aquí

Oficina de Asilo y Refugio:
Dirección: Calle Pradillo, 40, 28002 Madrid
Teléfono: 910 476 780
Correo electrónico: [email protected]
Horario: De lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas

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29 Nov, 12:18


Rellena este formulario y te contacta un asesor de PRIXLINE PRIX.com/contacto

Si te urgiese la atención dale a la opción de chatear que verás abajo en el formulario.
👉👉 PRIXLINE.net

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28 Nov, 12:02


Renunciar al Asilo antes del 20/05 y aplicar al Arraigo por Formación, es la salida más viable compartida por la inteligencia colectiva...

Revisa esto👇
https://t.me/c/1405059373/1226332

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27 Nov, 13:57


Disposición transitoria quinta. excepcionales por razón de arraigo. Autorizaciones de residencia por circunstancias Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Al leer esto podrán entender lo siguiente: 1) El simple desistimiento ellos no lo aceptan, deberán tener la resolución negativa ó la desestimatoria firme; 2) La permanencia de 2 años que se exige para arraigos, no existirá en éste caso; 3) Deberán tener los 6 meses irregulares inmediatamente antes de solicitar el arraigo

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27 Nov, 12:26


[Nombre del solicitante]
[Dirección actual]
[Ciudad y código postal]
[Fecha]

Subdirección General de Protección Internacional
Oficina de Asilo y Refugio
Ministerio del Interior
España

Asunto: Renuncia a la solicitud de protección internacional

Estimados/as señores/as:

Por la presente, yo, [Nombre completo], con documento de identificación [tipo y número de documento], manifiesto mi decisión firme e irrevocable de renunciar a la solicitud de asilo y protección internacional que presenté ante este organismo.

Entiendo plenamente las consecuencias legales y administrativas de esta decisión y solicito que se proceda a la cancelación inmediata de mi expediente relacionado con dicha solicitud.

Agradezco la atención y el tiempo dedicado por parte de las autoridades durante la tramitación de mi caso y quedo a disposición para cualquier trámite que sea necesario a fin de completar este proceso de renuncia.

Sin otro particular, les saludo atentamente.

[Firma]
[Nombre completo]

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27 Nov, 12:04


Hola a todos (@).

Buen día, mi nombre es Christian y considero que bajo estás líneas mi experiencia le va ayudar a dar aquel paso de seguridad. Aquellos que en medio de aquel "Nuevo Reglamento de Extranjería" (NRE). En base a aquellos solicitantes de Asilo o Protección Internacional.

Somos una familia constituida por mi esposa y mis dos menores hijos. De los cuales nosotros los padres hemos solicitado el Asilo. Pero tenemos distintos escenarios.

Yo llegué noviembre del 2022, en abril de este año recién obtuve mi cita del Asilo en Extremadura (Badajoz) como resultado de ello obtuve la hoja de resguardo y me citaron para enero 2025 de tal manera que me puedan otorgar la hoja blanca y posterior a ello esperar los seis meses y todo lo demás.


Mi mujer y mis hijos llegaron en febrero del 2023. Solicitaron el Asilo en mayo 2024 (Murcia) de los cuales a ella su gestión fue muy rápida y le dieron en menos de dos semanas la hoja blanca.

Ante la aprobación del nuevo reglamento de extranjería, esperando una semana y agende cita con tres bufetes de abogados, dos Madrid y uno de Barcelona. Para tener la idea clara y que es lo que se debe hacer. Dichos abogados son muy conocidos y serios en sus trabajos.

Como resultado de ello fue lo siguiente.


* Abogados de Madrid y Barcelona llegaron a una conclusión que en ambas figuras tanto el de mi mujer y el mío. "Debemos asistir del Asilo". Pero YA. !!

De tal manera de que esos meses de solicitantes que son en mi mujer 7 meses y en mi caso 8. Al saber que el tiempo como solicitante asilo no será reconocido. Dichos meses en mención y ante la ejecución de dicho nuevo reglamento de extranjería que llevará acabo en casi 5 meses.

Desistir del Asilo!! Y completar esos 8 y 7 meses que falta para solicitar y pegarnos a los dos años cumplidos. Solicitar el arraigo de los dos con contrato.

Sin embargo el abogado de Barcelona añadió algo muy importante que ante esta figura que solo esperar el tiempo y cuanto antes desistir. Sin embargo me compartió algo muy interesante.

OjO:

Que cada provincia es autónomo de su gestión y de sus procesos dicho ello. No perdemos nada presentando la figura del arraigo con el contrato el mismo 20 de mayo de día el cual empieza a regir el nuevo reglamento de extranjería. Caso contrario esperamos los meses de diferencia que son dos o tres, la idea es ganar tiempo.


@Luis espero que todo ello ayude al grupo en todo sentido y no desvanecer. Ya me leído lo publicado. Sólo es cuestión de darle forma hay vacíos legales donde nos podemos pegar y sacarle el jugo.

Ánimo Privilines que todo es posible!!

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27 Nov, 11:38


Hola, primero leer el BOE, el actual y el nuevo, para que tú mismo sepas la respuesta correcta.

Pero según lo que entiendo, si ya llevas 3 años, puedes presentar ANTES DEL 19 DE MAYO, un arraigo social o arraigo laboral (revisa cual aplica mejor para ti.

No importa que tengas asilo, si buscas un arraigo hasta antes del 19 de mayo.

Después de esa hecha fecha, será muy difícil, porque el nuevo reglamento no permite arraigos a personas con asilo.

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26 Nov, 00:10


No esperen a ver que pasa, se ha dicho muchas veces en los zooms, esto es un tiempo para armar una estrategia, no para esperar que los acontecimientos te atropellen, lean, investiguen, cuestionen y adapten lo que han leído a sus casos, eso es lo más importante, porque solamente cada uno de nosotros sabe lo que puede aguantar y para todo esto, van a necesitar dinero, que se ajuste a un plan. No se queden esperando al 20/05, para esa fecha deben tener claro qué van a hacer

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25 Nov, 14:43


[Nombre del solicitante]
[Dirección actual]
[Ciudad y código postal]
[Fecha]

Subdirección General de Protección Internacional
Oficina de Asilo y Refugio
Ministerio del Interior
España

Asunto: Renuncia a la solicitud de protección internacional

Estimados/as señores/as:

Por la presente, yo, [Nombre completo], con documento de identificación [tipo y número de documento], manifiesto mi decisión firme e irrevocable de renunciar a la solicitud de asilo y protección internacional que presenté ante este organismo.

Entiendo plenamente las consecuencias legales y administrativas de esta decisión y solicito que se proceda a la cancelación inmediata de mi expediente relacionado con dicha solicitud.

Agradezco la atención y el tiempo dedicado por parte de las autoridades durante la tramitación de mi caso y quedo a disposición para cualquier trámite que sea necesario a fin de completar este proceso de renuncia.

Sin otro particular, les saludo atentamente.

[Firma]
[Nombre completo]

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25 Nov, 14:40


Reglamento de la Ley que estará vigente en mayo 2025 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099

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25 Nov, 14:40


Reglamento de la ley de asilo vigente https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

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25 Nov, 14:40


empecemos leyendo el reglamento y la Ley, el reglamento actual y el que entra en vigencia en mayo, luego sino tienen una respuesta, pues hacen la pregunta, pero vamos, primero hay que leer, es su propio futuro

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25 Nov, 14:40


Ley de asilo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242

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25 Nov, 14:38


Opciones para solicitantes de asilo:
Con la Ley actual optar por un arraigo para la formación
Con la nueva Ley, cumplir con los requisitos y solicitar un arraigo, ya sea que puedan hacerlo estando irregular 6 meses ó esperen y lo hagan estando irregular 24 meses
No hay una solución a la medida, porque eso solamente lo sabrá cada uno, de acuerdo a su situación, sí puede aguantarlo o no.
Pueden ver sí son una familia, que unos se vayan por una vía, consiga papeles y otro mantenga el asilo para poder juntar dinero y pagar las cuentas

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25 Nov, 14:12


El tema es que después de la fecha 20may25 si renuncias, te tocará esperarte dos años irregular, ahora si renuncias antes “solo” te van a descontar seis meses…

Parece que este BOE lo ha cargado el diablo 😈

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25 Nov, 00:29


SOLUCIONES para solicitantes de asilo y de la esa

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20 Nov, 17:14


El Gobierno de España creará una nueva vía transitoria que flexibilizará el acceso al arraigo a las personas cuya solicitud de asilo haya sido rechazada.
Esta medida permitirá a los solicitantes pedir cualquiera de los tipos de arraigo de manera más rápida y sencilla, ya que bastará con acreditar seis meses de permanencia en el país, en lugar de los dos años exigidos tradicionalmente.
No obstante, deberán cumplir con los requisitos específicos asociados al tipo de arraigo más adecuado. La solicitud podrá realizarse durante un plazo de un año, que podría prorrogarse en casos excepcionales, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
Sin embargo, solo aquellos que cuenten con una resolución firme de denegación de su solicitud de asilo podrán beneficiarse de esta medida; no será válido el caso de renuncia voluntaria a la protección internacional.

¿Por qué se implementa esta vía excepcional?
Esta nueva normativa busca contrarrestar un importante cambio legal que afecta directamente a los solicitantes de asilo.
En respuesta a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno ha interpretado que los demandantes de protección internacional ya no podrán acceder al arraigo bajo las mismas condiciones que antes.
Hasta ahora, el tiempo que los solicitantes habían permanecido en España de manera regular mientras se tramitaba su solicitud de asilo se sumaba para poder solicitar la residencia a través del arraigo.
Con el nuevo reglamento, esta opción ha sido eliminada. Aquellos que vean denegada su solicitud y se queden en situación irregular deberán reiniciar el proceso, enfrentando la posibilidad de vivir en la clandestinidad durante al menos dos años.

El Gobierno considera que con este cambio se busca evitar lo que califican como «instrumentalización» del derecho de asilo.

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19 Nov, 09:49


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12 Nov, 08:31


Hola a todos y nuevamente con el permiso de Don Luis.

Ofrezco mis servicios de redacción de testimonios de asilo y asesoría a nivel orientativo en tu entrevista, elaboración de recursos de reposición, currículum, homologaciones de título de bachiller y profesional.

Cualquier duda me pueden escribir por privado y organizamos una videollamada.

Ya he realizado testimonios a otros miembros de este grupo y están muy contentos con los resultados.

También me pueden conseguir en mi Instagram @inmigrantesaeuropa donde podrán ver algunos tips que doy de la vida en España y Zaragoza.

Escríbeme a telegram @algodeleo

NO SACO CITAS DE ASILO

Quedo a disposición. ☺️

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04 Nov, 19:13


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16 Oct, 08:55


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03 Oct, 19:28


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27 Sep, 07:30


La cita de asilo en Madrid es por teléfono. Solo tiene que llamar y llamar incansablemente hasta que respondan.
Los datos de su cita los dan solo por teléfono, y no hay ningún registro escrito ni comprobante de ello.
Cualquiera que se la saque, no podrá verificar si es cierta o es una estafa hasta que llegue el día D a la comisaria, y verifique si tiene cita ese día o no.

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27 Sep, 07:15


1. Solicitud de asilo: Protección para quienes huyen de su país por persecución, violencia o violación de derechos.

2. Protección internacional: Incluye tanto el asilo como la protección subsidiaria, otorgada a quienes no cumplen los requisitos de refugiado pero aún corren riesgo grave.

3. Refugio: Protección dada a personas que huyen de su país por persecución basada en raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas.

4. Protección por razones humanitarias: Concedida a personas que no califican como refugiados o para protección subsidiaria, pero que enfrentan riesgo grave si son devueltas a su país, como por catástrofes.

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26 Sep, 11:48


https://help.unhcr.org/spain/acceso-sistema-acogida/

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19 Sep, 08:24


Adjunto la página oficial de la policía con los métodos de solicitud y contacto de citas de asilo de todas las provincias.

https://www.policia.es/_es/extranjeria_asilo_y_refugio.php#Doce

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16 Sep, 15:35


https://espanaabogados.com/wp-content/uploads/2024/09/[email protected]

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09 Sep, 06:22


https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/asilo-y-refugio/

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06 Sep, 07:06


Hola a todos y nuevamente con el permiso de Don Luis.

Ofrezco mis servicios de redacción de testimonios de asilo y asesoría a nivel orientativo en tu entrevista, elaboración de recursos de reposición, currículum, homologaciones de título de bachiller y profesional.

Cualquier duda me pueden escribir por privado y organizamos una videollamada.

Ya he realizado testimonios a otros miembros de este grupo y están muy contentos con los resultados.

También me pueden conseguir en mi Instagram @inmigrantesaeuropa donde podrán ver algunos tips que doy de la vida en España y Zaragoza.

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03 Sep, 09:07


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21 Aug, 17:53


Con el permiso de don Luis, los interesados en empadronarse en Toledo, con gusto les ayudo y así renovar asilo alli

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19 Aug, 22:48


Adjunto la página oficial de la policía con los métodos de solicitud y contacto de citas de asilo de todas las provincias.

https://www.policia.es/_es/extranjeria_asilo_y_refugio.php#Doce

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19 Aug, 16:41


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07 Aug, 11:01


Hola a todos y nuevamente con el permiso de Don Luis.

Ofrezco mis servicios de redacción de testimonios de asilo y asesoría a nivel orientativo en tu entrevista, elaboración de recursos de reposición, currículum, homologaciones de título de bachiller y profesional.

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02 Aug, 13:41


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26 Jul, 22:49


https://www.instagram.com/reel/C9xlQmlIt-1/?igsh=MTFxYzNrY3JvMmkwNQ==

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25 Jul, 16:35


Hola a todos y nuevamente con el permiso de Don Luis.

Ofrezco mis servicios de redacción de testimonios de asilo y asesoría a nivel orientativo en tu entrevista, elaboración de recursos de reposición, currículum, homologaciones de título de bachiller y profesional.

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Ya he realizado testimonios a otros miembros de este grupo y están muy contentos con los resultados.

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23 Jul, 21:44


Don Luis. Quiero compartir con Uds esta buena noticia. Después de presentar queja ante el Defensor del Pueblo por que no nos dieron respuesta a la petición de no aplicación de criterios, el Defensor nos ha dado la razón, y le ha solicitado a la Secretaria de Migraciones dejar sin efectos los criterios del 9 de abril. Consideramos que con eso regresa el arraigo laboral, al menos, mientras entra en vigor la reforma y el nuevo arraigo. He hecho un video dando mis agradecimientos a Ud y a los PRIXLINES por darnos en su momento visibilidad. Una copia del escrito en sus mensajes personales. Saludos!

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16 Jul, 07:31


Buen día.
Dejo este mensaje para quien le pueda interesar.
Soy cliente antiguo de Ludy Rojas, la chica que hace varias cosas de asilo entre ellas *redacción para asilo* que dicho sea de paso gracias a ella tengo asilo aprobado. Hace un tiempo le robaron el móvil y no pudo volver a ingresar a su cuenta de Telegram por eso no contesta ya por @LuRoHe.

*Ahora la encuentran como @LuRoHe24 en Telegram.*