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Notificaciones sobre las actualizaciones, las sesiones nuevas y las últimas convocatorias para la oposición a bomberos.
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¿Estás pensando en prepararte para la oposición de bombero? ¡Entonces el canal OposicionBomberoOnline es para ti! Aquí encontrarás notificaciones sobre las actualizaciones, las sesiones nuevas y las últimas convocatorias relacionadas con la oposición a bomberos. Mantente al día con toda la información que necesitas para tener éxito en este exigente proceso de selección. El canal OposicionBomberoOnline es el recurso perfecto para aquellos que están buscando información actualizada y relevante sobre cómo prepararse para la oposición a bomberos. No te pierdas ninguna novedad y asegúrate de estar bien informado en todo momento. Con OposicionBomberoOnline, tendrás acceso a contenido exclusivo y de calidad que te ayudará a estar al tanto de todo lo que necesitas saber para llegar a ser un bombero exitoso. Visita OposicionBomberoOnline.ORG para obtener aún más recursos y herramientas útiles para tu preparación. ¡No dejes pasar esta oportunidad de estar un paso adelante en tu camino hacia convertirte en un bombero profesional!

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03 Mar, 16:16


Consorcio Ciudad Real 30 plazas de Bombero/a – [22/2/2024].

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21 Feb, 07:34


Ayuntamiento de San Sebastián (Gipuzkoa) 1 plaza de Bombero/a Conductor/a– [13/2/2024].

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15 Feb, 06:59


Consorcio Castellón 24 plazas de Bombero/a Conductor/a – [12/2/2024].

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15 Feb, 06:59


Comarcas del Deza y Tabeirós-Terra de Montes (Pontevedra) 3 plazas de Bombero/a Conductor/a – [9/2/2024].

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15 Feb, 06:58


Diputación Huesca 2 plazas de Bombero/a – [7/2/2024]. BOA. BOE.

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05 Feb, 17:38


INFORMO:

A partir del 15 de febrero se van a dejar de ofertar las Sesiones/Clases y Packs en el formato actual (compra de Clases sueltas y Packs anuales).
*Y para despedir este formato, vamos a rizar el rizo, descuento del 25% en el PACK COMPLETO -60 euros- hasta la fecha de finalización de venta (15/02/2024). A partir de esta fecha no habrá posibilidad de adquirir ninguna Sesión/Clases ni Packs hasta nuevo aviso.

Por supuesto, se va a mantener el servicio a todos los alumnos que ya hayan adquirido cualquiera de las Sesiones/Clases y/o Packs hasta la fecha de finalización de su compra.

El objetivo de este “parón” en la generación de nuevas altas es poder trabajar con mayor dedicación en mejorar la formación específica del profesorado, buscar herramientas web más eficientes y gestión/planificación de cursos intensivos adaptados a los diferentes niveles del alumnado para preparar con las mayores garantías posibles las diferentes oposiciones en la Comunidad Valenciana.

La finalidad es ofrecer un servicio especializado en la preparación de las oposiciones en la Comunidad Valenciana, personalizando el contenido a cada alumno (creando clases según niveles y establecer la posibilidad de tutorías individuales/colectivas), crear/programar/planificar un aula virtual para crear clases en directo y cambiar el tipo de subscripción/pagos para poder dar este servicio con las mayores garantías.

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02 Feb, 15:46


Ayuntamiento Murcia 11 plazas de Bombero/a – [31/1/2024].

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02 Feb, 15:46


Principiado de Asturias 1 plazas de Bombero/a – [24/1/2024].

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02 Feb, 15:45


Principiado de Asturias 17 plazas de Auxiliar Bombero/a – [24/1/2024].

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02 Feb, 15:45


Diputación Valladolid 30 plazas de Bombero/a Conductor/a – [22/1/2024].

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02 Feb, 15:45


Diputación Granada 20 plazas de Bombero/a – [16/1/2024].

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06 Jan, 16:11


Ayuntamiento de Madrid 126 plazas de Bombero/a especialista – [3/1/2024].

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28 Dec, 18:24


Diputación Sevilla 34 plazas de Bombero/a – [21/12/2023].

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28 Dec, 18:24


Ayuntamiento Huesca 7 plazas de Bombero/a – [20/12/2023].

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28 Dec, 18:10


Hola, creo que te refieres al:

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. EL CUAL ESTÁ DEROGADO, ES CORRECTO ESTA INFORMACIÓN.

Y la norma que sustituye a esta es el:

Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. APLICADO EN EL ESTADO ESPAÑOL.

Según el Reglamento (UE) 2016/425.
CATEGORÍAS DE RIESGOS CON RESPECTO A LOS EPI:

El presente anexo establece las categorías de riesgo del que el EPI deberá proteger a los usuarios.

Categoría I

La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:

a)lesiones mecánicas superficiales;

b)contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;

c)contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;

d)lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);

e)condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.

Categoría II

La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.

Categoría III

La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:

a)sustancias y mezclas peligrosas para la salud;

b)atmósferas con falta de oxígeno;

c)agentes biológicos nocivos;

d)radiaciones ionizantes;

e)ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;

f)ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos;

g)caídas de altura;

h)descargas eléctricas y trabajos en tensión;

i)ahogamiento;

j)cortes por sierras de cadena accionadas a mano;

k)chorros de alta presión;

l)heridas de bala o arma blanca;

m)ruidos nocivos.

Espero haber sido de ayuda en mi respuesta.

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28 Dec, 18:09


Asunto planteado:

Buenas Raúl y disculpa las molestias.
Las clases relativas al RD 1404/92 que está derogado, entiendo que ya no son válidas no?
Soy nuevo en el tema EPI y no sé si al verlas podría dar como buena información que ya no lo es.
Según tengo entendido la clasificación por categorías I, II y III se hacía según ese RD, y si no me equivoco la clasificación actual es según el Reglamento UE 2016/425 de 9 de marzo, estoy en lo cierto? Hay alguna diferencia entre dichas clasificaciones?

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28 Dec, 16:31


Imagen 2

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28 Dec, 16:31


Imagen 1

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28 Dec, 16:31


Respuesta dada:

Hola, antes de nada gracias por tu comentario final!

Sobre tu pregunta, esta pregunta es de un examen (examen antiguo, lo reconozco, actualmente considero que tendría problemas de impugnación). Ya que en la práctica es cierto que el CO2 tiene poco poder de extinción ante fuegos de la clase C y, incluso, fuegos de la clase A, siendo más adecuado para fuegos de interior de la clase B.

Interpreto que su intención es diferenciar agentes extintores que tienen contraindicaciones peligrosas en caso de usarse con determinados incendios, como por ejemplo utilizar agua en fuegos de metales ya que es peligroso por la termólisis que puede sufrir el agua a altas temperaturas... o el agua en fuegos eléctricos...

Dentro de las diferentes catalogaciones que se hacen dar se suele usar el término adecuado, apto, recomendable,... dandole grados de eficacia a cada agente extintor. Y en la mayoría de estas tablas se le da una eficiencia muy baja/nula al CO2 ante fuegos donde hay combustible de la clase C... pero aquí viene otro aspecto, ¿es peligroso?, la respuesta es no... poco efectivo sí, no es para nada el mejor agente extintor pero no es contraproducente o tiene riesgos. De hecho hay extintores de CO2 que han pasado la homologación para fuegos de la C (aunque la gran mayoría suelen estar destinados principalmente para fuegos de la clase B...).


Aunque muchas tablas de esta tipo nos indican lo siguiente:

"Imagen 1"

Pero mira que nos dice el temario del IVASPE (efectivo para fuegos de la clase B y C...):

"Imagen 2"

La realidad/práctica es que el CO2 es muy poco efectivo en fuegos de la Clase C, incluso fuegos de la clase A... y si ya estamos en el exterior su potencial se reduce muchísimo. Pero hay otro concepto, ¿es contraproducente? ¿puede usarse? ... es decir, no tiene la "etiqueta" de NO USAR...

Se que la respuesta es un poco ambigua pero he tratado de interpretar dicha pregunta tipo test.

Espero haber sido de ayuda en mi respuesta.

Saludos,

Raúl Sanz

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28 Dec, 16:30


Asunto planteado por un alumno sobre una pregunta tipo test de la batería de preguntas expuestas en la plataforma:

02-03-24. El C02 como agente extintor para un incendio clase “C” puede con­siderarse que:
Es apropiado.
Puede utilizarse.
No debe utilizarse.
Está prohibido utilizarse.

Ante esa pregunta se da como correcta la segunda opción, pero creo que la tercera opción podría ser correcta, el CO2 hemos dicho en clase que es apto para clase A y B , no para C, entiendo que si nos vamos a la literalidad, como poder se puede, pero no es apropiado, por tanto no debería utilizarse.

Por cierto muchas gracias por todas tus aclaraciones y el tiempo dedicado, no te conozco pero ya te tengo mucho aprecio ;)