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Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)
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¡Bienvenidos a OnatdeCuba! Este canal de Telegram es el lugar ideal para mantenerte informado sobre todo lo relacionado con la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) de Cuba. Aquí encontrarás información actualizada sobre los impuestos, regulaciones fiscales, y todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones tributarias en el país

¿Quiénes somos? Somos un equipo dedicado a brindarte el mejor servicio y asesoramiento en materia tributaria en Cuba. Nuestra misión es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes, garantizando la transparencia y equidad en el sistema tributario del país

¿Qué ofrecemos? En OnatdeCuba, te mantenemos al tanto de todas las novedades y actualizaciones en materia tributaria en Cuba. Publicamos noticias, consejos, y recursos útiles para que puedas entender mejor el sistema tributario y cumplir con tus obligaciones de manera eficiente. Además, respondemos tus preguntas y dudas para que tengas toda la información que necesitas para cumplir con tus responsabilidades fiscales

¿Por qué unirte? Unirte a OnatdeCuba es la mejor manera de estar informado y preparado para cumplir con tus obligaciones tributarias en Cuba. Nuestro canal es una fuente confiable de información oficial y actualizada sobre impuestos y regulaciones fiscales en el país. No te pierdas la oportunidad de estar al tanto de todo lo que necesitas saber sobre el sistema tributario cubano. ¡Únete a OnatdeCuba y mantente informado!
¡No esperes más y únete a OnatdeCuba hoy mismo! Visita nuestro sitio web en www.onat.gob.cu para obtener más información y recursos sobre la administración tributaria en Cuba. ¡Te esperamos en nuestro canal de Telegram para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y eficiente!

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06 Feb, 17:29


Normas complementarias a la Ley del Presupuesto

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27 Jan, 17:00


La ONAT alerta sobre la obligación de abrir y operar las Cuentas Bancarias Fiscales, para conocer sobre el tema visite nuestro Portal Tributario, en la Sección Noticias.👆

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27 Jan, 16:59


https://www.onat.gob.cu/index.php/home/noticias/330

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18 Jan, 12:57


Hoy a las 10 am Forodebate sobre Mesa Redonda de pago de tributos.https://www.cubadebate.cu/noticias/2025/01/18/pago-de-tributos-en-cuba-adecuaciones-y-compromisos-para-2025/

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17 Jan, 22:47


💡Hoy 17 la ONAT en la Mesa Redonda para hablar de la declaración y pago de tributos,,2025

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09 Jan, 17:52


INFORMACIÓN IMPORTANTE DE LA ONAT
A todos nuestros seguidores del canal le brindamos la siguiente información:
1- Los modelos de Declaración Jurada de Ingresos Personales DJ 08, DJ12 y DJ de Dividendos se encuentran publicadas en el Portal Tributario www.onat.gob.cu en la Sección Descargas. En PDF y Excel
2- El personal que recibe Gratificaciones puede utilizar este mismo modelo, en el Instructivo se explica que para esta actividad según la Resolución 304 del 2024 del MFP se mantiene como gasto deducible autorizado, el 10%. Se mantiene que en el último trimestre del año no se realiza el aporte del 5%.
3- Está publicada también en esa sección la DJ 08 para los que causen baja en el 2025, que tienen 15 días naturales después de su baja, para presentarla en la ONAT. Esta solo está en PDF y tiene como título: Para los que causen baja en el 2025.
4- Para descargar los modelos DJ no es necesario estar registrado en el Portal, es información pública en Descargas
5- Para los que tienen problemas para descargar, les sugerimos los siguiente:
 Mantenga presionada la descarga, le sale la siguiente tabla y da clic sobre descargar enlace. Ver imagen 1

6- Los vectores fiscales 2025 no están aún disponibles en el Portal, estarán después del 15 de enero como cada año, cuando se hagan los cierres del 2024. Recordamos que la DJ si da a pagar se hace por el vector 2024
7- En el Portal está disponible el servicio vector fiscal del 2024 y el consulta de pagos actualizado hasta diciembre.
8- Solucionado el servicio de Registrarse en el Portal, que tenía problemas.
9- La DJ 08 de este año, no tiene para escoger la actividad, decisión tomada por la diversidad de clasificadores para los TCP en el 2024, aun hay contribuyentes con actividades de 3 números.
10- Los modelos de DJ de utilidades en Excel se publicarán próximamente.

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02 Jan, 19:56


Lo que usted debe saber de la nueva escala progresiva para la Declaración Jurada del Impuesto sobre ingresos personales.
Por: Dirección Servicios al Contribuyente
La Ley 174 del Presupuesto del Estado para el 2025 establece adecuaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario, dentro de ellas una muy importante: La modificación de la escala progresiva para el cálculo de la liquidación adicional del Impuesto sobre ingresos personales mediante Declaración Jurada, para los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024.
La nueva escala que establece el artículo 65 de la Ley 174 plantea:
¨Las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los Ingresos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y trabajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP¨



Es importante que usted conozca que antes de que sus ingresos totales lleguen a esta escala progresiva, primeramente usted se hace las deducciones que tiene autorizadas por Ley, o sea, de los ingresos brutos obtenidos en el año, usted realiza las siguientes deducciones o descuentos:

• Un mínimo exento de 39 120.00CUP
• El total de gastos deducibles para el ejercicio de su actividad, en este caso usted se deduce el 100% de gastos siempre que cuente con justificación documental del 80% de los mismos. Todos sus gastos deben estar debidamente registrados.
• El total de tributos pagados asociados a su actividad, dígase lo pagado por Impuesto sobre las ventas o servicios conocido como 10%, lo aportado por el Impuesto por la Utilización de la fuerza de trabajo si utiliza empleados, lo pagado por tener anuncios, la contribución a la seguridad social, entre otros.
• Los pagos por arrendamiento de bienes a entidades estatales autorizados.
• La contribución para restauración y preservación de las zonas donde desarrolla la actividad
• Otros descuentos autorizados.

Después de hacer estas deducciones a sus ingresos brutos, usted obtiene su base imponible o sea el ingreso gravable que lleva a la escala progresiva:

• Escala Progresiva: Es un sistema de impuestos en el que la tasa impositiva aumenta conforme aumenta la cantidad de ingresos o sea a medida que una persona obtiene más ingresos, paga un porcentaje mayor de sus ingresos en impuestos.

Esta escala aprobada tiene varios beneficios con respecto a la anterior, dentro de ellos:
• Incrementa el número de tramos y el valor de los rangos de ingresos gravados.
• Disminuye el tipo impositivo por cada rango de tramos
• El 50% como tipo impositivo máximo grava un ingreso mucho mayor.

Cuando usted transita sus ingresos por la escala progresiva, le da el importe a pagar, pero si usted ha realizado pagos adelantados a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales, usted se lo deduce del importe a pagar, ejemplo según la actividad que usted realiza:

• Si es TCP: Lo pagado como cuota mensual, el 5% después de deducir los 3 260.00, por el Impuesto sobre ingresos personales.
• Si es contribuyente del Sector artístico: Lo que le retienen por 5% por el Impuesto sobre ingresos personales.
• Si recibe Gratificaciones: el 5% pagado trimestralmente a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales.

Entonces una vez realizada esta deducción, tiene usted el importe de su liquidación adicional a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, pero que puede tener otras deducciones por los beneficios fiscales establecidos, estos son:

• Beneficio por pronto pago: Si declara y paga antes del 28 de febrero, puede descontarse el 5% del importe a pagar.
• Beneficio por el uso de canales digitales de pago: Si

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30 Dec, 16:39


Puede encontrar en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu en la sección Legislación la Gaceta 127 del 2024 con la Ley 174 del Presupuesto del Estado para el 2025

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19 Dec, 20:32


A su disposición propuesta de Registro de Ingresos y Gastos para TCP. Sus opiniones y sugerencias serán bienvenidas. Sobre el tema lea en nuestro Portal👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/318

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13 Dec, 19:47


Si tiene dudas sobre el cálculo y los aportes a la seguridad social de los TCP y sus empleados, lea la noticia que aparece en nuestro Portal 👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/317

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06 Dec, 15:40


En la sección "Noticias" de nuestro Portal Tributario, encontrará preguntas y respuestas que compartimos del sitio web del MINCIN, relacionadas con el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales 👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/315

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05 Dec, 22:10


En la sección "Legislación" de nuestro Portal Tributario, encontrará la Resolución 56/2024 del MINCIN que dispone el ordenamiento gradual de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales 👉https://www.onat.gob.cu/home/legislacion

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22 Nov, 19:23


Todo lo que debes conocer sobre la certificación fiscal que emite la ONAT. Cómo obtenerla, sus beneficios, términos y otros aspectos asociados a este trámite, lo encontrarás en el Portal Tributario 👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/314

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21 Nov, 16:44


Conozca en nuestro Portal Tributario, los resultados del ejercicio de gestión y cobro de multas en el Consejo Popular Catedral de La Habana Vieja. Noticia que compartimos del Sitio Web del MFP 👉 https://www.onat.gob.cu/home/noticias/311

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18 Nov, 22:01


Si usted es Trabajador por cuenta propia:
⚠️Recuerde que este miércoles 20 de noviembre vence el término para el pago de sus obligaciones.
Usted paga por los ingresos brutos obtenidos en el mes de Octubre, que tiene 20 días naturales vencido el mes para pagar dichas obligaciones.
Todos los TCP que se encontraban disfrutando del beneficio de los 3 meses por ser de nueva inscripción, se interrumpe el beneficio y están obligados a pagar el mes de octubre por los ingresos obtenidos, cumplimentando lo establecido en el DL 93 del 2024.
Puede realizar sus aportes por los canales digitales de pago, evitando tener que ir a las agencias bancarias y recibe además un descuento del 3% del importe a pagar.
Si cuando utilice la opción en Transfermóvil: Pago por vector fiscal le da algún error, puede utilizar la opción pago por NIT o carné de identidad.
▶️Su NIT es su carné de identidad.
▶️El Periodo es octubre del 2024
▶️El código es el párrafo que aparece en su vector fiscal:
☑️ Para el 🔟% es el 0114022
☑️ Para el 5️⃣% o cuota mensual es el 0510122.
‼️ Recuerde que:
✔️Para el 🔟% que es el impuesto sobre ventas y servicios calcula el 🔟% al ingreso bruto que obtuvo en el mes de octubre. El resultado es el monto a pagar.
✔️Para el 5️⃣% que es el impuesto sobre ingresos personales, o cuota mensual, al ingreso bruto que obtuvo en el mes de octubre le resta 3 260.00 y a lo que le dé de resultado le calcula el 5️⃣%. Ese es el monto a pagar por este concepto.
Vea aquí el tutorial para pagar por Transfermóvil👇

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14 Nov, 17:05


En la sección "Descargas" de nuestro Portal Tributario 👉 Preguntasy respuestas sobre los impuestos asociados al acto de compraventa y donación de viviendas. Acceda a ellas con este enlace 👉https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios

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13 Nov, 18:53


Compraventa de viviendas, valores referenciales mínimos, pago de los impuestos asociados a este acto y más, conozca en nuestro Portal Tributario: 👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/308

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01 Nov, 19:01


Usted puede leer en nuestro Portal Tributario, la noticia que compartimos del Sitio Web del MFP, sobre la actualización de los valores referenciales mínimos de las viviendas para el pago de los impuestos asociados a su transmisión entre PN: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/305

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01 Nov, 17:09


Se actualizan los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los Impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales. En la sección legislación del nuestro Portal, puede acceder a la Res. 313-2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, dando clic en este enlace: https://www.onat.gob.cu/storage/downloads/Resoluci%C3%B3n%20313-2024%20del%20MFP_1730479214.pdf

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24 Oct, 20:38


Para más información visítenos en https://www.onat.gob.cu/home/noticias/302

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24 Oct, 20:10


Se extiende hasta el 3️⃣1️⃣ de octubre de 2024, el término de pago de las obligaciones tributarias, de personas naturales y jurídicas, con fecha de cumplimiento previstas inicialmente para octubre de 2024.
🔺Utilice los canales digitales de pago, pague desde la comodidad de su casa, sin llenar modelos y de forma ágil y segura.
Si es persona natural recibirá el beneficio del 3% del importe a pagar.
Recordamos que Transfermóvil, para el servicio de pagos de tributos, solo es de uso para personas naturales.

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15 Oct, 20:02


NUEVA VERSIÓN DE TRANSFERMÓVIL
●Versión actual: 1.241002
●Fecha: 15/10/2024

Puede descargar la versión más reciente por las siguientes vías:

🔹Descargas Gratis (recomendadas)
👉🏻Desde la Aplicación
👉🏻Web de ETECSA

🔹Otras Descargas
👉🏻Apklis
👉🏻Desde nuestro canal

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15 Oct, 16:54


¿Cuáles son los impuestos en la actividad de compraventa de viviendas? Tomado del periódico Granma, conozca del tema en nuestro Portal👉 https://www.onat.gob.cu/home/noticias/300

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02 Oct, 15:06


En la sección "Descargas" del Portal Tributario pueden obtener la nueva planilla para la solicitud de proyecto de trabajo, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 90/2024 "Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia". Acceda a la mencionada planilla con el siguiente enlace 👉https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios

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30 Sep, 15:43


En la sección "Descargas" de nuestro Portal Tributario, encontrará los tutoriales para el pago por Transfermóvil de los impuestos derivados de la compraventa de vehículos y viviendas. Acceda a los tutoriales con este enlace 👉https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios

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30 Sep, 13:04


Lo invitamos a leer el artículo periodístico "De beneficios y sacrificios... fiscales". Tomado del periódico Trabajadores, usted puede informarse sobre este tema en nuestro Portal:👉 https://www.onat.gob.cu/home/noticias/297

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27 Sep, 16:02


En la Mesa Redonda del pasado martes, directivos del MEP, MTSS y ONAT estuvieron aclarando dudas sobre las nuevas normas para las formas de gestión no estatal. Tomado de Cubadebate, puede ver la noticia en el Portal:👉 https://www.onat.gob.cu/home/noticias/296

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27 Sep, 15:10


Solo quedan 3 días para que venza el término voluntario para pago de la CESS del sector agropecuario y forestal. Los detalles en nuestro Portal: 👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/295

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25 Sep, 18:14


Se acerca la fecha límite para el pago de los Impuestos sobre el Transporte Terrestre y Embarcaciones. En el Portal Tributario conozca sobre este tema: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/292

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20 Sep, 17:22


Preguntasy respuestas sobre las principales modificaciones tributarias para los actores económicos no estatales. Acceda a ellas desde nuestro Portal Tributario: 👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/289

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30 Aug, 20:31


En la Mesa Redonda de ayer información sobre las nuevas normas. Tomado de Cubadebate puede ver la noticia en el Portal en : https://www.onat.gob.cu/home/noticias/286

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02 Aug, 20:09


Los canales de pago electrónicos, constituyen actualmente la mejor 👌opción para el pago de los tributos. Sobre esto conozca más en nuestro Portal Tributario: 👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/280

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02 Aug, 17:11


Las Administraciones Tributarias de Rusia y Cuba estrechan relaciones de cooperación. Conozca sobre este tema en nuestro Portal Tributario 👉 https://www.onat.gob.cu/home/noticias/274 Además, los invitamos a ver video de la noticia en el canal de YouTube del Canal Caribe👉https://youtu.be/UMpl9XlUsGQ?si=lrNXu2n-zPWtFMjk

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28 Jun, 19:50


"Consejos para evitar deudas con la Administración Tributaria. Mantén una situación fiscal saludable". Conozca sobre este tema en nuestro Portal Tributario: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/271

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26 Jun, 21:17


Sabias que la ONAT cumple su aniversario 29 de creada el próximo 29 de junio. Sobre esto conozca en nuestro Portal Tributario: https://www.onat.gob.cu/home/noticias/268

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17 Jun, 19:56


La #ONATDECUBA lo invita a leer el trabajo periodístico: La Oficina Nacional de Administración Tributaria, fortalece su control sobre el recaudo de los tributos, por la periodista Livhy Barceló Vázquez en el linkhttps://www.radiorebelde.cu/oficina-nacional-de-administracion-tributaria-fortalece-su-control-sobre-el-recaudo-de-los-tributos-i-17062024/

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11 Jun, 22:07


Todo lo relacionado con la Cuenta Bancaria Fiscal, ha suscitado inquietudes y comentarios🤔. Con el objetivo de esclarecer estas dudas, explicamos lo establecido al respecto en nuestro Portal Tributario. 👇https://www.onat.gob.cu/home/noticias/267

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04 Apr, 16:03


Los saludo, el portal desde ayer esta presentando problemas técnicos, se trabaja por la empresa desarrolladora y nuestros especialista para solucionar el problema existente, ofrecemos disculpa por las molestias causadas, saludos a todos.

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20 Feb, 14:50


🔺Todas las personas jurídicas gravadas con el Impuesto sobre Utilidades, liquidan el año fiscal 2023 mediante Declaración Jurada:
Debe presentarse antes del 31 de marzo
Tiene que estar firmada digitalmente.
Esto se establece en la Resolución 8️⃣ del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la Gaceta Ordinaria No 15 del 15 febrero del 2024.
⚠️ Utilice para el llenado de su Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades el modelo en formato en Excel publicado en la Sección Descargas de nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu
Una vez llena y firmada por el representante legal, puede enviarla al correo consultas de la ONAT de su municipio.
📧Los correos electrónicos consultas los puede encontrar disponibles en el Portal, en la sección Contactos: 👇
https://www.onat.gob.cu/home/contactos