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Suspensión de clases por el calor.
Antes de salir hacia la escuela, fijate en los medios locales, grupos de la escuela, etc., si se suspendieron las clases en tu distrito.
No puedo constatar la veracidad de la información de 135 partidos.
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Antes de salir hacia la escuela, fijate en los medios locales, grupos de la escuela, etc., si se suspendieron las clases en tu distrito.
No puedo constatar la veracidad de la información de 135 partidos.
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Confirma la encuesta que les hice a los que están en actividad. Muchísimos se quieren ir de la docencia.
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fc, era provisional pero mi cargo fue tomado por un (Titular Interino / Destino Definitivo). Yo sabía que lo perdía. El 5/3/25 el docente NO se presentó a la escuela. A mí me cesaron el 28/02/25.
¿Está bien?
fc RESPONDE.
Si es así, tal como lo contás, está todo mal.
No te debieron cesar NUNCA porque NO te desplazó nadie, ya que nadie tomó el cargo.
Uno va al acto público y manifiesta que va a tomar X cargo el 5/3/25. Es decir, el contrato de empleo público docente se perfecciona* con la toma de posesión. Sin toma de posesión el contrato NO existe, por tanto NO te pueden cesar por el simple compromiso de una persona que fue al acto público y dijo que iba a tomar tu cargo. El cargo se TOMA con la Toma de Posesión, sin eso, repito, NO HAY CONTRATO.
Por otro lado, si correspondiera el cese, debería ser el 5/3 cuando debió hacerse la toma de posesión que no ocurrió, y no el 28/02. No sé si algún comunicado expresó esa fecha, pero no me parece justo porque uno cesa el día que lo desplazan.
Si no hizo toma de posesión, lo deben eliminar del listado oficial.
Si no hizo toma de posesión, tomá las riendas y defendé tus derechos.
* La palabra perfeccionar está empleada en este texto con esta acepción, según la Rae.
3. tr. Der. Completar los requisitos para que un acto civil, especialmente un contrato, tenga plena fuerza jurídica. U. t. c. prnl.
Es decir, la toma de posesión es el requisito que falta para completar el acto jurídico Contrato de Empleo Público Docente. Si falta ese requisito, no hay contrato, no hay docente designado, no hay que te desplaza, no hay cese.
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¿Está bien?
fc RESPONDE.
Si es así, tal como lo contás, está todo mal.
No te debieron cesar NUNCA porque NO te desplazó nadie, ya que nadie tomó el cargo.
Uno va al acto público y manifiesta que va a tomar X cargo el 5/3/25. Es decir, el contrato de empleo público docente se perfecciona* con la toma de posesión. Sin toma de posesión el contrato NO existe, por tanto NO te pueden cesar por el simple compromiso de una persona que fue al acto público y dijo que iba a tomar tu cargo. El cargo se TOMA con la Toma de Posesión, sin eso, repito, NO HAY CONTRATO.
Por otro lado, si correspondiera el cese, debería ser el 5/3 cuando debió hacerse la toma de posesión que no ocurrió, y no el 28/02. No sé si algún comunicado expresó esa fecha, pero no me parece justo porque uno cesa el día que lo desplazan.
Si no hizo toma de posesión, lo deben eliminar del listado oficial.
Si no hizo toma de posesión, tomá las riendas y defendé tus derechos.
* La palabra perfeccionar está empleada en este texto con esta acepción, según la Rae.
3. tr. Der. Completar los requisitos para que un acto civil, especialmente un contrato, tenga plena fuerza jurídica. U. t. c. prnl.
Es decir, la toma de posesión es el requisito que falta para completar el acto jurídico Contrato de Empleo Público Docente. Si falta ese requisito, no hay contrato, no hay docente designado, no hay que te desplaza, no hay cese.
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Si eras provisional y te desplazó alguien el 5 de marzo, pero.... hizo toma de posesión simbólica, es decir, no fue al aula, vos seguís en el cargo pasando de Provisional a Suplente.
Esta situación se da principalmente cuando un titular pidió Mad a tu escuela y está con licencia o tiene el cargo con licencia por Mayor Jerarquía, entre otras causas.
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Esta situación se da principalmente cuando un titular pidió Mad a tu escuela y está con licencia o tiene el cargo con licencia por Mayor Jerarquía, entre otras causas.
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Suplente de titular que renuncia se jubila fallece etcétera pasa automáticamente a ser provisional pero deja la puerta abierta para lo que te voy a contar.
Este comentario está vinculado con la pregunta anterior que publiqué y que respondí.
El suplente de un titular o provisional que renuncia se jubila fallece etcétera pasa automáticamente a ser provisional.
Si era suplente de un titular tenía cierta protección porque a un titular solo lo puede correr un titular con mayor puntaje en el caso de cierre de cursos.
Pero ese cargo, módulos titulares, no pueden ser cubiertos por ningún titular interino, titular con destino definitivo, traslado, nada.
En el caso de los servicios provisorios si no hay vacantes es por lo único que al suplente se lo puede desplazar porque viene otro titular con este servicio provisorio.
Pero yo estaba contándote que cuando pasa a provisional el suplente pierde esa protección o cuasi estabilidad que tenía por ser suplente de un titular.
Si bien se pone contento porque pasó a provisional, eso se lo considera cargo vacante y ahí es una puerta abierta para que ese lugar, ese puesto de trabajo, sea cubierto por todas las acciones estatutarias.
Son las reglas del juego, algún día vas a ser titular y si renuncia un titular y había un suplente te vas a poner contento porque vas a poder elegir esa escuela que tanto deseaste o amaste durante tanto tiempo.
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Este comentario está vinculado con la pregunta anterior que publiqué y que respondí.
El suplente de un titular o provisional que renuncia se jubila fallece etcétera pasa automáticamente a ser provisional.
Si era suplente de un titular tenía cierta protección porque a un titular solo lo puede correr un titular con mayor puntaje en el caso de cierre de cursos.
Pero ese cargo, módulos titulares, no pueden ser cubiertos por ningún titular interino, titular con destino definitivo, traslado, nada.
En el caso de los servicios provisorios si no hay vacantes es por lo único que al suplente se lo puede desplazar porque viene otro titular con este servicio provisorio.
Pero yo estaba contándote que cuando pasa a provisional el suplente pierde esa protección o cuasi estabilidad que tenía por ser suplente de un titular.
Si bien se pone contento porque pasó a provisional, eso se lo considera cargo vacante y ahí es una puerta abierta para que ese lugar, ese puesto de trabajo, sea cubierto por todas las acciones estatutarias.
Son las reglas del juego, algún día vas a ser titular y si renuncia un titular y había un suplente te vas a poner contento porque vas a poder elegir esa escuela que tanto deseaste o amaste durante tanto tiempo.
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fc, el suplente que cubre un cargo de un docente titular con licencia,
si el docente titular con licencia renuncia, ¿el suplente no tiene continuidad?
fc RESPONDE.
Un suplente no puede tener continuidad porque dejó de ser suplente.
Lo que ocurre es otra cosa, pasa automáticamente a ser provisional, deja de ser suplente porque no está reemplazando a nadie, porque esa persona a la que reemplazaba renunció.
Pero no cesa, pasa automáticamente a ser provisional.
Sí va a tener continuidad en el cobro de los haberes, pero no continuidad como suplente, sino que cambia su carácter de prestación de servicios, deja de ser suplente y pasa automáticamente a ser provisional.
Éxitos
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si el docente titular con licencia renuncia, ¿el suplente no tiene continuidad?
fc RESPONDE.
Un suplente no puede tener continuidad porque dejó de ser suplente.
Lo que ocurre es otra cosa, pasa automáticamente a ser provisional, deja de ser suplente porque no está reemplazando a nadie, porque esa persona a la que reemplazaba renunció.
Pero no cesa, pasa automáticamente a ser provisional.
Sí va a tener continuidad en el cobro de los haberes, pero no continuidad como suplente, sino que cambia su carácter de prestación de servicios, deja de ser suplente y pasa automáticamente a ser provisional.
Éxitos
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Les sugiero que cierren todas esas billeteras virtuales.
No tienen una p*** oficina de atención, todo es por chat y responden robots.
Mientras funcionan, parece todo lindo, pero cuando hay un problema, alpiste, no se puede disponer de los fondos, si es que no faltan.
No me refiero a Cta DNI, es de un banco, alguien atiende, lo que tampoco significa que solucionen el problema.
Solo aviso.
No esperes a tener el problema.
No tienen una p*** oficina de atención, todo es por chat y responden robots.
Mientras funcionan, parece todo lindo, pero cuando hay un problema, alpiste, no se puede disponer de los fondos, si es que no faltan.
No me refiero a Cta DNI, es de un banco, alguien atiende, lo que tampoco significa que solucionen el problema.
Solo aviso.
No esperes a tener el problema.
fc, Si una docente toma un cargo provisional con grado, pero al llegar a la escuela la quieren cambiar, ¿se puede hacer eso?
fc RESPONDE.
En primer lugar te diría que la "diretora" debería saber qué quiere hacer de la escuela. En este caso, todo parecería indicar que está desorientada. Si lo supiera , al acto público enviaría lo decidido.
Para el día del maestro le podrían regalar un GPS.
Es una atribución de la dirección reorganizar los años y las maestras a cargo. Te soy franco, no sé si solo puede hacerlo antes del inicio de clases o en cualquier momento del año. De hecho las clases comenzaron hoy, así que diría que puede hacerlo.
La maestra reasignada NO se puede negar, porque está habilitada para dar clases en los 6 años. Ahí no hay escapatoria.
Se supone que un buen directivo sabe evaluar las virtudes de cada maestro y decidir en qué año será más útil y eficaz con los educandos (digamos Las Bendis).
No me parece prudente que lo haga y lo informe el día del inicio de clases, porque más allá del verso del diagnóstico, la maestra ya tiene preparado el material e instrumentos que va a emplear, y cambiarle el año implica que deba reformular todo. Doble trabajo. Es decir, una falta de respeto, típico de quien ocupa un cargo "diretivo".
¿Lo puede hacer? Sí, peeeero con CRITERIO. Aquí parece que no lo hubo.
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fc RESPONDE.
En primer lugar te diría que la "diretora" debería saber qué quiere hacer de la escuela. En este caso, todo parecería indicar que está desorientada. Si lo supiera , al acto público enviaría lo decidido.
Para el día del maestro le podrían regalar un GPS.
Es una atribución de la dirección reorganizar los años y las maestras a cargo. Te soy franco, no sé si solo puede hacerlo antes del inicio de clases o en cualquier momento del año. De hecho las clases comenzaron hoy, así que diría que puede hacerlo.
La maestra reasignada NO se puede negar, porque está habilitada para dar clases en los 6 años. Ahí no hay escapatoria.
Se supone que un buen directivo sabe evaluar las virtudes de cada maestro y decidir en qué año será más útil y eficaz con los educandos (digamos Las Bendis).
No me parece prudente que lo haga y lo informe el día del inicio de clases, porque más allá del verso del diagnóstico, la maestra ya tiene preparado el material e instrumentos que va a emplear, y cambiarle el año implica que deba reformular todo. Doble trabajo. Es decir, una falta de respeto, típico de quien ocupa un cargo "diretivo".
¿Lo puede hacer? Sí, peeeero con CRITERIO. Aquí parece que no lo hubo.
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Te quedás o te vas de la docencia. Resultado de la encuesta iniciada el 01/03/2025 en el Canal de WhatsApp.
No hay mucho ánimo en los docentes en cuanto al trabajo que hacen.
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