ABANDONO DEL RIF
Ya sea que hayan transcurrido los 10 ejercicios de tributación.
Ya sea que estén por finalizar los 10 ejercicios de tributación.
En resumen, antes que saltes del TITANIC.
Recuerda que de cumplir con requisitos, PUEDES de OPCIÓN, tributar en el RESICOPF.
Revisa lo siguiente:
1. Que todos los CFDI, principalmente los globales estén expedidos.
2. Que no hayan declaraciones bimestrales por presentar.
Una vez que des el paso: YA NO HAY REVERSA
Te sugiero que presentes el aviso de actualización de obligaciones con fecha último día del mes del bimestre (para no vincular otro bimestre), ejemplo 31 de agosto para ponerle fin al RIF; lo anterior te va a generar la obligación declaración mensual de RESICOPF del mes de agosto, pero la presentas en 0.00 CERO.
Lo que quiero que hagas es que pongas fin al RIF por BIMESTRES COMPLETOS, sin pendientes de DECLARACIONES o de COMPROBANTES FISCALES.
¿"Capisci"?
Mario Beltran