#CS I LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA COMO EL DELITO PRECEDENTE DE LAVADO DE ACTIVOS
El colegiado supremo señaló que “respecto al delito de defraudación tributaria como delito precedente, este delito ha sido expresamente reconocido como objeto del delito de lavado de activos por el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106; inclusión que también tuvo el Decreto Legislativo 986 (ex artículo 6) y la Ley 27765 (ex artículo 6). La taxatividad de la legislación penal es concluyente, por lo que no es de recibo hacer mención a lo que estipula o deja de hacerlo la ley extrapenal.” (FJ. 4)
📌 Fundamento destacado: https://acortar.link/6pd0iP
📌 Más información: https://rpa.pe/
Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:
Telegram: https://t.me/parionaabogados
WhatsApp: https://chat.whatsapp.com/Gl91CkpmjgfJHM4D9FI2TV
¿NECESITAS ASESORÍA PENAL? PODEMOS AYUDARTE
📍Jr. Lampa Nro. 879, Oficinas 504 - 506, Cercado de Lima (Perú)
📞 (01) 4261037 - 915154298
✉️ [email protected]